sábado, 19 de mayo de 2007

Nuestra verdadera frontera marítima y terrestre

Contralmirante Jorge Brousset Barrios

Las fronteras marítimas entre Perú y Chile no han sido legalmente fijadas. Por tanto, resulta inaudito cómo se pretende consolidar una grave confusión entre las fronteras terrestres fijadas en 1929 y la pendiente frontera marítima, la cual sustenta básicamente un acuerdo de carácter pesquero de 1954.
El punto donde la frontera terrestre de ambos países llega al mar, es el punto Concordia, fijado por el Tratado de 1929, y no el Hito 1, punto referencial situado muy cerca de la línea fronteriza.
Pretender que las actas de las comisiones mixtas de 1968 y 1969 para la instalación de señales náuticas que facilitaban la navegación de pequeñas embarcaciones, modificaron o, como se quiere confundir, confirmaron que el Hito 1 es el punto de inicio en el mar de la frontera terrestre, es un despropósito jurídico. Los firmantes de tales actas no tenían el encargo de modificar la línea de frontera, solamente confirmaron la posición geográfica del Hito 1, a partir del cual se proyectó una línea imaginaria que miraba hacia el mar en la dirección del paralelo geográfico. Resulta, pues, muy ingenioso plantear que estas acciones pudieron modificar la línea de la frontera terrestre.
Como decíamos, las fronteras marítimas no han sido legalmente fijadas; se tienen acuerdos provisionales de carácter práctico, pactados durante la evolución de la tesis de las 200 millas, los mismos que, según el derecho internacional, no deben prejuzgar el acuerdo definitivo para los diferentes espacios marítimos que comprenden las 200 millas: mar territorial, zona económica exclusiva y plataforma continental, tal como Chile ha establecido en su derecho interno.
Es importante aclarar que la Declaración de Santiago de 1952 fue un acuerdo sobre la política internacional para la defensa de la zona marítima; los países firmantes se reconocían un espacio marítimo mínimo de 200 millas. Al mismo tiempo, acordaba una norma de excepción, basada en el criterio del paralelo geográfico, para el caso de las islas continentales, que solo se presenta entre el Perú y Ecuador.
El convenio de 1954 crea una zona de tolerancia pesquera de 20 millas de ancho a partir de las 12 millas, para evitar incidentes con embarcaciones de poco porte con escasos recursos de náutica. No especifica hasta dónde se extiende, ni se refiere al suelo y subsuelo marinos (plataforma continental).
El Perú ha dado inicio a la delimitación de sus espacios marítimos con la dación de la Ley de Líneas de Base del año 2005, que determina puntos de referencia dentro de su propio territorio, con dos puntos de contacto con los países vecinos: la boca de Capones con el Ecuador, y el punto de Concordia con Chile. Establece, según el derecho internacional, cómo deberá fijarse el "límite exterior" con el alta mar.
Afirmar que el Perú pretende cambiar el vigente límite terrestre establecido en 1929, es una interpretación que no se ajusta a derecho entre las dos naciones vecinas. Recordamos que, según el art. 12 del Tratado de 1929, el presidente de los Estados Unidos se comprometió a vigilar el fiel cumplimiento de la demarcación, vigente desde 1930. Mantengamos las cosas claras con nuestro vecino del sur. (Publicado en el diario El Comercio, 19 de abril del 2007)

1 comentario:

Ideas dijo...

Saludo el esfuerzo del Contralmirante, sin embargome sorprende que adjudique valor a documentos Nulos de toda Nulidad. En efecto los convenios pesqueros de 1952 y 1954 fueron traicionados en su espíritu cuando Chile ratificó la Convención del Mar. Está pues en incapacidad legal de exhibirlos como sustento de su posiciónante la corte de La Haya. Los representantes peruanos ante la corte está en la obligación de denunciar la incompatibilidad
Luis Javier Artieda Carpio
C de N AP (r)